La Ley 189 de 17 de diciembre de 2020 reforma el Código Fiscal para crear un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores. Esto representa un ajuste considerable respecto a la tarifa impositiva que se aplicaba tanto a las personas naturales y jurídicas respecto a sus ingresos producto de actividades comerciales en la República de Panamá.
Para ello es importante conocer las distintas categorías que componen las MIPYMES:
- Microempresa: unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de B/.150,000.00.
- Pequeña empresa: unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.150,000.01 hasta B/.1,000,000.00.
- Mediana empresa: unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.1,000,000.01 hasta B/.2,500,000.00.
Por tanto, con esta reforma las personas naturales tendrán como impuesto a pagar sobre la renta neta gravable la siguiente tarifa progresiva basada en sus ingresos:
- Hasta B/.11,000.00, pagará 0%;
- De B/.11,000.01 hasta B/.36,000.00, pagará 7.5%;
- De B/.36,000.01 hasta B/.90,000.00, pagará 10%;
- De B/.90,000.01 hasta B/.150,000.00 pagará 12.5%;
- De B/.150,000.01 hasta B/.350,000.00 pagará 17.5%;
- De B/.350,000.01 hasta B/.500,000.00 pagará 22.5%.
En el caso de las personas jurídicas, las mismas tendrán como impuesto a pagar sobre la renta gravable la siguiente tarifa progresiva basada en sus ingresos:
- Hasta B/.11,000.00, pagará 7.5%;
- De B/.11,000.01 hasta B/.36,000.00, pagará 10%;
- De B/.36,000.01 hasta B/.90,000.00, pagará 12.5%;
- De B/.90,000.01 hasta B/.150,000.00 pagará 15%;
- De B/.150,000.01 hasta B/.350,000.00 pagará 20%;
- De B/.350,000.01 hasta B/.500,000.00 pagará 22.5%.
Además las empresas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.
Para gozar de los mencionados beneficios las personas naturales o jurídicas deberán:
- Estar debidamente inscritas en el Registro Empresarial de AMPYME;
- Percibir ingresos brutos anuales inferiores a B/.500,000.00;
- No ser el resultado del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o subsidiaria, afiliada o controlada por otras personas jurídicas;
- Las acciones o cuotas de participación deben ser nominativas y sus accionistas o socios deben ser personas naturales.
Por: Luis Fernando Fuentes