Régimen Especial del Impuesto Sobre la Renta de MIPYMES en Panamá

 

La Ley 189 de 17 de diciembre de 2020 reforma el Código Fiscal para crear un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores. Esto representa un ajuste considerable respecto a la tarifa impositiva que se aplicaba tanto a las personas naturales y jurídicas respecto a sus ingresos producto de actividades comerciales en la República de Panamá.

Para ello es importante conocer las distintas categorías que componen las MIPYMES:

  • Microempresa: unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de B/.150,000.00.
  • Pequeña empresa: unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.150,000.01 hasta B/.1,000,000.00.
  • Mediana empresa: unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.1,000,000.01 hasta B/.2,500,000.00.

Por tanto, con esta reforma las personas naturales tendrán como impuesto a pagar sobre la renta neta gravable la siguiente tarifa progresiva basada en sus ingresos:

  • Hasta B/.11,000.00, pagará 0%;
  • De B/.11,000.01 hasta B/.36,000.00, pagará 7.5%;
  • De B/.36,000.01 hasta B/.90,000.00, pagará 10%;
  • De B/.90,000.01 hasta B/.150,000.00 pagará 12.5%;
  • De B/.150,000.01 hasta B/.350,000.00 pagará 17.5%;
  • De B/.350,000.01 hasta B/.500,000.00 pagará 22.5%.

En el caso de las personas jurídicas, las mismas tendrán como impuesto a pagar sobre la renta gravable la siguiente tarifa progresiva basada en sus ingresos:

  • Hasta B/.11,000.00, pagará 7.5%;
  • De B/.11,000.01 hasta B/.36,000.00, pagará 10%;
  • De B/.36,000.01 hasta B/.90,000.00, pagará 12.5%;
  • De B/.90,000.01 hasta B/.150,000.00 pagará 15%;
  • De B/.150,000.01 hasta B/.350,000.00 pagará 20%;
  • De B/.350,000.01 hasta B/.500,000.00 pagará 22.5%.

Además las empresas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.

Para gozar de los mencionados beneficios las personas naturales o jurídicas deberán:

  • Estar debidamente inscritas en el Registro Empresarial de AMPYME;
  • Percibir ingresos brutos anuales inferiores a B/.500,000.00;
  • No ser el resultado del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o subsidiaria, afiliada o controlada por otras personas jurídicas;
  • Las acciones o cuotas de participación deben ser nominativas y sus accionistas o socios deben ser personas naturales.

 

Por: Luis Fernando Fuentes